Paula Castro
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Que nosotras las mujeres estemos en un lugar de subordinación al igual que la naturaleza lo sabemos de diferentes textos feministas que no necesariamente pueden clasificarse como ecofeminismo (Como el ‘Segundo sexo’ de Beauvoir[1]). Sin embargo estas divisiones cartesianas de lo uno y lo otro se relaciona también con las formas del lenguaje que usamos para construir las identidades y por ende para construir a los sujetos.
Las mujeres y la naturaleza estamos en un lugar del lenguaje y el poder muy similares, las dos estamos relacionadas con el cuerpo (en la dicotomía de cuerpo y alma). Esto hace que seamos lo tangible, lo pasajero, lo oponible a lo abstracto, pero también lo que no trasciende. Por esas mismas categorizaciones y por la necesidad de leer (o entender) a la naturaleza le hemos querido dar un cuerpo delimitando ecosistemas, pensemos en los páramos, los parques nacionales, las zonas de reserva y otras categorías que se usan para saber desde dónde existe o no un ecosistema.
Mas recientemente hemos estado viendo la declaratoria jurisprudencial (es decir a través de sentencias) de algunos ecosistemas como sujetos de derecho, por lo que me he preguntado ¿Qué es lo que estamos haciendo con esas declaratorias? ¿Cuáles son los cambios que lleva implícita esa nueva categoría de sujetos de derecho (por ejemplo para el río Atrato[2], la Amazonía[3] y el río Cauca[4])? Desde lo jurídico creo que no ha cambiado mucho, las Cortes y los tribunales en Colombia han resuelto con órdenes de restauración y conservación que ya conocíamos. Entonces, pienso que en el cambio no esta (por ahora) en lo judicial, sino en la narrativa de entender a la naturaleza dentro del espacio político.
En este momento, se desarrolla la construcción de un nuevo sujeto político, es decir, de un sujeto que tiene toda la legitimidad para hacer un argumento dentro de las decisiones que tomamos en la sociedad. Igualmente, como sujeto traduce una identidad excluyente, pues al definirla asumimos que es lo que “es” y lo que “no es” naturaleza.
De esto es preocupante que en este momento estemos decidiendo cuáles ecosistemas y especies de la naturaleza son legítimas de protección y cuáles no, porque lo hacemos como si fueran individuos y desconocemos sus interconexiones e interdependencias. Entonces, ante esta definición excluyente pienso que los sujetos de la naturaleza son igual o tan antropocéntricos como el concepto de recursos naturales, o peor porque crea un nuevo sujeto dentro de la pugna por el poder, que entra a dar codazos para defender sus intereses como si los intereses de la naturaleza no fueran, en todo caso, los de nosotros mismos.
[1] Beauvoir, Simone. (2019 [1948]) El segundo sexo. Editorial Penguin Random House.
[2] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T622 de 2016.
[3] Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia 4360 de 2018.
[4] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sentencia No. 38 de 2019.